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Que está pasando...

Hola vecinos una vez más tenemos que dar la noticia de denunciar que el alcalde del PSOE en el municipio, José María Barrado, está vulnerando los derechos fundamentales de los concejales de la oposición al negar la obligación de celebrar el último Pleno Ordinario de está legislatura, privando de está manera el control por parte de la oposición de ver los expedientes de los últimos tres meses y por tanto, saber en que se gasta el dinero este gobierno municipal, queremos dejar clara la falta de transparencia de este señor al frente del Ayuntamiento. El art. 46.2 a LBRL, regula la celebración de las sesiones Plenarias en los Municipios, teniendo en cuenta su número de habitantes, señalando lo siguiente: “En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas: a) El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Por tanto y según este precepto, los Municipios con una población de hasta 5.000 habitantes, deberán celebrar sesión ordinaria como mínimo cada tres meses. En idéntico tenor, el art. 78.1 ROF: “1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril”. Por consiguiente, las sesiones ordinarias se tendrán que celebrar con la periodicidad que haya establecido el Pleno de la Corporación en la sesión de organización celebrada, dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación, que ha de respetar en todo caso el mínimo de una sesión ordinaria cada tres meses en los Municipios cuya población no es superior a 5.000 habitantes. “y, por ello, el alcalde, en un ejercicio de enorme irresponsabilidad y rompiendo las normas establecidas, ha decidido negar la Ley de pleno para evitar ser controlado por parte de la oposición”.



 
 
 

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